ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
LEY 1149 DE 2007

La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de las actuaciones procesales, sin que implique la suspensión de actuaciones escritas.
Se busca que el juez se convierta en un verdadero director del proceso ejerciendo el centro efectivo del mismo, a través de la planeación pero sin dejar a un lado los principios del proceso laboral.
PRUEBAS: es el soporte que se utiliza para demostrar la verdad de las afirmaciones; por tal motivo se debe utilizar de manera correcta en el proceso, igualmente se limita el número de testimonios siempre y cuando sea considerado como materia probatorio.
INCIDENTES: en la primera audiencia, es decir en la conciliación, se resuelve la sentencia, a menos que requiera una decisión previa.
CONSULTA: cuando se demanda a una entidad pública se verán favorecidas las entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
  




 En Colombia como en muchos lugares del mundo existen falencias a nivel jurídico que impiden que los ciudadanos exijan sus derechos y que la respuesta a ellos se realice de forma eficiente. La lectura “La oralidad en el proceso laboral” hace referencia a la implementación de ésta práctica con el fin de agilizar los procesos. La ley fue sancionada en el año 2007, para esto se estableció una Comisión conformada por los ministros del interior, de hacienda, protección social, entre otros, con esto se quería lograr un acuerdo plasmado en un texto cuya finalidad era obtener un consenso frete al principio de oralidad que pudiese ser debatido en el Congreso de la Republica, toda vez que era fundamental la implantación de la celeridad en materia procesal no solo por la deficiente diligencia de los funcionario judiciales y la congestión evidenciada en los entes de administración de justicia además era apremiante necesidad de implementar el principio de favorabilidad en cuanto a derechos del trabajador .
Para llegar a este objetivo se presenta la suma de los actos que se realiza para la composición de litigio, eliminando audiencias y actuaciones procesales tediosas para resolver el conflicto en el menor tiempo posible y allegando el material probatorio al mismo juez con el fin de que la decisión sea no solo justa sino además dinámica.
Actualmente la presentación dela demanda, contestación de la misma, conciliación si es el caso y los derechos parte del litigio son renunciables, practica de pruebas y sentencia se exponen en únicamente dos audiencias
1.      Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio: En esta audiencia ya se ha realizado anteriormente la presentación de la demanda y la respectiva contestación de la misma por la contraparte, se presentan excepciones y se justifican, el juez expone y exige las correcciones necesarias y fija proceso para segunda audiencia; si el derecho en litigio no aplica como irrenunciable se procede a audiencia de conciliación con el fin de levantamiento del acta con el cual se afirma la voluntad de las partes de manera favorable y se omite el resto del procedimiento, cabe resaltar que estos procedimientos se realizan todos en un solo día.

2.      Audiencia de práctica de pruebas y sentencia: Se presenta ante el juez material probatorio de las partes y la exposición de pruebas periciales, es decir profesionales de diferentes ciencias intervienen en el proceso, recepción del testimonio de testigos y emite fallo. Cabe resaltar que durante estos procedimientos no se puede tomar testimonio escrito sin embargo si se graban las audiencias y se realiza un acta.

Se puede analizar que este tipo de procedimiento representa un gran avance en cuanto a la agilidad, sin embargo, no es tan confiable debido a que al realizar todo el proceso en un día implica el análisis poco exhaustivo de las pruebas y del resto de los procesos.

Si bien un proceso con oralidad nos debe conducir a ese resultado práctico, ello sólo es posible en la medida en que estén siempre  dadas las condiciones físicas, logísticas, técnicas y humanas para hacer eficiente  el sistema, sin que  la  celeridad  afecte la calidad de las actuaciones y las decisiones de la  administración de justicia.
 Infaliblemente la efectividad del proceso oral sigue y seguirá atado a la efectiva disposición de los recursos necesarios, en todos los aspectos sobre todo en los referentes a talento humano; para que la administración de justicia laboral se continúe haciendo de manera personal, oral, pública, ágil, más rápida, con inmediación, concentrada y ante un Juez o Jueza director del proceso con mentalidad laboralista, por cuanto su  implementación y aplicación implica mantener y actualizar los equipos tecnológicos, la infraestructura; así como optimizar  el recurso humano, requiriéndose la  ampliación de las plantas de personal, con un mayor número de despachos permanentes, para evitar al mediano y largo plazo la congestión de los despachos judiciales existentes. Es claro que la oralidad en sí misma, con los mismos recursos asignados antes de su implementación no descongestiona, prueba de ello ha sido la represa que hoy presenta  la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

Unknown

Some say he’s half man half fish, others say he’s more of a seventy/thirty split. Either way he’s a fishy bastard.

3 comentarios:

  1. Feicitaciones por su trabajo Tutora Politecnico Grancolombiano

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    1. Muchas gracias, trabajaremos en pro de seguir aportando nuestro trabajo para lograr cada uno de los objetivos planteados

      att. Grupo

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