ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
LEY 1149 DE 2007
La
oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo
de las actuaciones procesales, sin que implique la suspensión de actuaciones
escritas.
Se busca que el
juez se convierta en un verdadero director del proceso ejerciendo el centro
efectivo del mismo, a través de la planeación pero sin dejar a un lado los
principios del proceso laboral.
PRUEBAS: es el
soporte que se utiliza para demostrar la verdad de las afirmaciones; por tal
motivo se debe utilizar de manera correcta en el proceso, igualmente se limita
el número de testimonios siempre y cuando sea considerado como materia
probatorio.
INCIDENTES:
en
la primera audiencia, es decir en la conciliación, se resuelve la sentencia, a
menos que requiera una decisión previa.
CONSULTA:
cuando
se demanda a una entidad pública se verán favorecidas las entidades
descentralizadas en las que la nación sea garante.
En Colombia como
en muchos lugares del mundo existen falencias a nivel jurÃdico que impiden que
los ciudadanos exijan sus derechos y que la respuesta a ellos se realice de
forma eficiente. La lectura “La oralidad en el proceso laboral” hace referencia
a la implementación de ésta práctica con el fin de agilizar los procesos. La
ley fue sancionada en el año 2007, para esto se estableció una Comisión
conformada por los ministros del interior, de hacienda, protección social,
entre otros, con esto se querÃa lograr un acuerdo plasmado en un texto cuya
finalidad era obtener un consenso frete al principio de oralidad que pudiese
ser debatido en el Congreso de la Republica, toda vez que era fundamental la
implantación de la celeridad en materia procesal no solo por la deficiente
diligencia de los funcionario judiciales y la congestión evidenciada en los
entes de administración de justicia además era apremiante necesidad de
implementar el principio de favorabilidad en cuanto a derechos del trabajador .
Para llegar a este
objetivo se presenta la suma de los actos que se realiza para la composición de
litigio, eliminando audiencias y actuaciones procesales tediosas para resolver
el conflicto en el menor tiempo posible y allegando el material probatorio al
mismo juez con el fin de que la decisión sea no solo justa sino además dinámica.
Actualmente la
presentación dela demanda, contestación de la misma, conciliación si es el caso
y los derechos parte del litigio son renunciables, practica de pruebas y
sentencia se exponen en únicamente dos audiencias
1.
Audiencia obligatoria de conciliación,
decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio: En esta
audiencia ya se ha realizado anteriormente la presentación de la demanda y la
respectiva contestación de la misma por la contraparte, se presentan
excepciones y se justifican, el juez expone y exige las correcciones necesarias
y fija proceso para segunda audiencia; si el derecho en litigio no aplica como
irrenunciable se procede a audiencia de conciliación con el fin de
levantamiento del acta con el cual se afirma la voluntad de las partes de
manera favorable y se omite el resto del procedimiento, cabe resaltar que estos
procedimientos se realizan todos en un solo dÃa.
2.
Audiencia de práctica de pruebas y
sentencia: Se presenta ante el juez material probatorio de las partes y la
exposición de pruebas periciales, es decir profesionales de diferentes ciencias
intervienen en el proceso, recepción del testimonio de testigos y emite fallo.
Cabe resaltar que durante estos procedimientos no se puede tomar testimonio
escrito sin embargo si se graban las audiencias y se realiza un acta.
Se puede analizar
que este tipo de procedimiento representa un gran avance en cuanto a la
agilidad, sin embargo, no es tan confiable debido a que al realizar todo el
proceso en un dÃa implica el análisis poco exhaustivo de las pruebas y del
resto de los procesos.
Si bien un proceso
con oralidad nos debe conducir a ese resultado práctico, ello sólo es posible
en la medida en que estén siempre dadas
las condiciones fÃsicas, logÃsticas, técnicas y humanas para hacer eficiente el sistema, sin que la
celeridad afecte la calidad de
las actuaciones y las decisiones de la
administración de justicia.
Infaliblemente la efectividad del proceso oral
sigue y seguirá atado a la efectiva disposición de los recursos necesarios, en
todos los aspectos sobre todo en los referentes a talento humano; para que la
administración de justicia laboral se continúe haciendo de manera personal,
oral, pública, ágil, más rápida, con inmediación, concentrada y ante un Juez o
Jueza director del proceso con mentalidad laboralista, por cuanto su implementación y aplicación implica mantener
y actualizar los equipos tecnológicos, la infraestructura; asà como
optimizar el recurso humano,
requiriéndose la ampliación de las
plantas de personal, con un mayor número de despachos permanentes, para evitar
al mediano y largo plazo la congestión de los despachos judiciales existentes.
Es claro que la oralidad en sà misma, con los mismos recursos asignados antes
de su implementación no descongestiona, prueba de ello ha sido la represa que
hoy presenta la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia
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Felicitaciones por tu trabajo Tutora
ResponderBorrarFeicitaciones por su trabajo Tutora Politecnico Grancolombiano
ResponderBorrarMuchas gracias, trabajaremos en pro de seguir aportando nuestro trabajo para lograr cada uno de los objetivos planteados
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